A menudo acuden a consulta pacientes que refieren haber atravesado por depresión, y que sin embargo no aportan diagnóstico escrito de ello. Esta confusión puede generar iatrogenia, pues se etiquetan bajo comportamientos que tal vez no tienen de forma objetiva y que acaban convirtiéndose en hechos simplemente por la existencia de esa creencia errónea.
A mi parecer, es bien cierto, que la palabra depresión se utiliza muy a la ligera. Probablemente por desconocimiento de lo que realmente implica esta patología. Hoy os traigo los diagnósticos de ‘Distimia‘ y ‘Depresión‘ (episodio depresivo mayor).
El Trastorno Distímico es una depresión leve cuya historia de evolución es de al menos 2 años en los que pueden presentarse periodos de normalidad anímica de hasta 2 meses. El Episodio Depresivo Mayor, por su parte, implica mayor cantidad e intensidad de síntomas, durante al menos 2 semanas, resultando incapacitante de una forma, quizá, más evidente que en el caso anterior. Hablaríamos de trastorno Depresivo Mayor cuando se producen varios episodios depresivos.
Para aquellos que quieran una descripción más estricta y definida, a continuación os dejo los criterios establecidos por el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV-TR) para cada uno de dichos diagnósticos. En cualquier caso recuerda que lo más importante es que PROFESIONALES ESPECIALIZADOS (PSICÓLOGO y/o PSIQUIATRA) son los únicos que pueden confirmar el diagnóstico.
Criterios para el Diagnóstico de Episodio Depresivo Mayor
Criterios para el Diagnóstico de Trastorno Distímico
A. Estado de ánimo crónicamente depresivo la mayor parte del día de la mayoría de los días, manifestado por el sujeto u observado por los demás durante al menos 2 años.
Nota: En los niños y adolescentes el estado de ánimo puede ser irritable y la duración debe ser de al menos 1 año.
B. Presencia, mientras está deprimido, de dos o más de los siguientes síntomas:
C. Durante el periodo de 2 años (1 año en niños y adolescentes) de la alteración, el sujeto no ha estado sin síntomas de los Criterios A y B durante más de dos meses seguidos.
D. No ha habido ningún episodio depresivo mayor durante los primeros 2 años de la alteración; por ejemplo, la alteración no se explica mejor por la presencia de un trastorno depresivo mayor crónico o un trastorno depresivo mayor, en remisión parcial. E. Nunca ha habido un episodio maniaco, un episodio mixto o un episodio hipomaniaco y nunca se han cumplido los criterios para el trastorno ciclotímico.
F. La alteración no aparece exclusivamente en el transcurso de un trastorno psicótico crónico, como lo son la esquizofrenia o el trastorno delirante.
G. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia o a enfermedad médica.
H. Los síntomas causan un malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.
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Rocío Jover martínez
Psicóloga
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